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¡Cuéntale a tus abuelos! ¿Sabías que los adultos mayores pueden postular a la PGU aunque ya tengan pensión de jubilación? 

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A pesar de las continuas informaciones respecto de la forma de obtención de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y de la Reforma Previsional, que la irá aumentando paulatinamente, aún existen adultos mayores que ignoran que teniendo su pensión de jubilación, igualmente pueden recibir la PGU.

En efecto, todos los pensionados que reciben sus jubilaciones de las AFP, CAPREDENA, DIPRECA y las antiguas Cajas de Previsión, están habilitados para obtener el beneficio estatal de la PGU. 

En Buen Pulso te entregamos el paso a paso para que orientes a los adultos mayores que conozcan y que aún no postulan a este beneficio.

Requisitos y cómo postular a la PGU

  1. Tener 65 o más años cumplidos (la PGU se puede pedir a cualquier edad desde los 65 años en adelante).

2. No integrar un grupo familiar perteneciente al 10 % más rico de la población. Este requisito se verifica en el IPS una vez ingresada la solicitud.

3. Acreditar residencia en Chile por 20 años continuos o discontinuos, desde que las personas tienen 20 años en adelante. También, al menos cuatro años de los últimos cinco anteriores a la solicitud del beneficio.

4. Contar con una pensión base calculada menor o igual a $1.210.828.

Los trámites para las postulaciones se deben iniciar a través de ChileAtiende.

En el portal tendrán que ingresar su RUN y fecha de nacimiento. Si cumplen con las condiciones, podrán postular de inmediato.

Otras alternativas incluyen la videoatención, llamar al 101, asistir directamente a una sucursal de ChileAtiende, hacer el trámite en su AFP, compañía de seguros, o en su respectiva municipalidad.

Topes de ingresos para postular

Los topes vigentes desde el 1 de febrero de 2026 son los siguientes: si la pensión base del postulante es igual o menor a $789.139, puede recibir el 100% de la PGU; si su pensión está entre $789.140 y $1.252.602, recibe la PGU de manera parcial y decreciente, según el nivel de su asignación; y para el caso de aquellos cuya pensión es igual o mayor a $1.252.603, no tienen derecho a la PGU.  

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