El 17 de septiembre el comercio cerrará anticipadamente, pero no será feriado. Los días 18 y 19 sí son feriados irrenunciables. La normativa busca asegurar el descanso de quienes trabajan en el sector, con excepciones para servicios esenciales y pequeños negocios familiares.
Con la llegada de las Fiestas Patrias, la Dirección del Trabajo recordó las reglas que regirán para el comercio en todo Chile. El jueves 17 de septiembre no será feriado, aunque muchos lo pensaban. Por ello, los locales con trabajadores dependientes deberán cerrar más temprano, entre las 20:00 y 21:00 horas, para garantizar que puedan retirarse antes del inicio de los feriados. En la práctica, supermercados y centros comerciales suelen cerrar sus puertas al público entre las 18:30 y las 19:00 horas.
Los días 18 y 19 de septiembre sí son feriados obligatorios e irrenunciables, establecidos por la Ley N° 19.973. Esto significa que los trabajadores del comercio no pueden ser obligados a prestar servicios en esas fechas. La medida busca asegurar el descanso durante las celebraciones más importantes del país.
Sin embargo, existen excepciones: restaurantes, fondas, locales gastronómicos, cines, teatros, discotecas, pubs, casinos, farmacias de turno y expendios de combustible podrán funcionar. También las tiendas de conveniencia asociadas a servicentros, siempre que preparen alimentos para consumo inmediato. Los pequeños negocios de barrio podrán abrir, pero solo si son atendidos por sus propios dueños o familiares directos.
“Ya se siente el ambiente de celebración de Fiestas Patrias para los trabajadores; y, por eso, como Gobierno queremos que estas fechas sean de alegría para todos, y el llamado es a los empleadores a respetar su derecho al descanso. Por tanto, nuestros equipos de la Dirección del Trabajo estarán desplegados en terreno para fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral”, señaló Carolina Sangüesa, Seremi del Trabajo y Previsión Social.
La ley también contempla que quienes estén exceptuados de estos feriados tengan derecho a descansar al menos una vez cada dos años, siempre que mantengan contrato con el mismo empleador. De esta manera, se busca equilibrar las necesidades de servicios esenciales con el bienestar de los trabajadores.
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